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Beneficios


  PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Las industrias que busquen radicarse en el Parque Industrial de Concordia se encuentran amparadas dentro del régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial (Ley N° 11.071), al igual que Regímenes de índole municipal con excepcionales predios acordes a la inversión y exenciones impositivas.

  A SABER

A fin de viabilizar los diferentes proyectos de radicación, el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia (EMAPI) cuenta con un equipo de seguimiento que brinda apoyo logístico permanente en la elaboración de proyectos que deben presentarse ante los Organismos de Aplicación, en el orden Municipal, Provincial y Nacional.


  INCENTIVOS FISCALES MUNICIPALES Y RECUPERO ELECTRICO
  • Exención por un período de 10 años de la tasa comercial: 100 % los 5 primeros años, luego 6° año un 85 %, 7° año 55 %, 8° año 40%, 9° 25% y el 10° exención de un 10%.
  • Los establecimientos industriales que se radiquen por primera vez tendrán la posibilidad de solicitar una ampliación de los beneficios fiscales por un período de hasta cinco (5) años, en función de las inversiones que realicen en maquinarias, superficies construidas y/o planta de personal.
  • Exención del 100 % de los derechos de construcción.
  • Exención permanente de la Tasa de Municipal de Alumbrado Público.
  • Recupero de un 50 % de la facturación total de la energía eléctrica con un tope máximo de consumo de 7.000 KW por factura mensual.
  • Asesoramiento para elaboración de proyectos, asistencia para la realización de gestiones ante diferentes organismos y auspicio para las empresas en la participación de exposiciones industriales de carácter regional.


  EXENCIONES FISCALES Y ELECTRICAS DE REGIMEN PROVINCIAL
  • INGRESOS BRUTOS: por los ingresos provenientes de la comercialización de la actividad industrial vinculada al proyecto, conforme lo establecido en el Art. 9° de la Ley Impositiva N° 9622.
  • INMOBILIARIO: la exención prevista será del cien por ciento (100%) para plantas industriales nuevas o existentes. Los inmuebles deben estar afectados a la actividad industrial y ser de titularidad de los beneficiarios.
  • SELLOS: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre los actos, contratos y operaciones vinculados a la construcción o montaje de las instalaciones industriales.
  • AUTOMOTOR: la exención prevista será del cien por ciento (100%) cuando los vehículos sean de titularidad de los beneficiarios y se encuentren afectados a la actividad industrial.
  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Reintegro con excepción de las electro intensivas, por el consumo de energía eléctrica del 15% a los que contraten con tarifa energética T 1; de 8% a los que contraten con tarifa energética T 2; y del 4% a los que contraten con tarifa energética T 3.


Nuestra vasta experiencia acompaña, en forma constante, mediante asesoramiento en las restricciones ambientales, y su reglamentación plasmadas en la Ley N° 6260, el Reglamento del Parque Industrial Concordia y todas las leyes inherentes.